ANTES de enviar a IMPRIMIR UN LIBRO, ya terminado y diseñado y definida la imprenta y la cantidad de ejemplares:

Se debe diseñar y redactar la Página Legal, que ss la página que ubicada en un lugar visible del libro, generalmente en la página izquierda frente a la reproducción del título que se imprime al interior del libro, indica las características de este. Antiguamente se usaba también en la página final, derecha o izquierda.

Según la Ley la página legal debe mencionar la siguiente información:

  • Ley 19.733 “Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del  Periodismo” del 08.09.2010 Art 13: “Todo impreso, grabación sonora o producción audiovisual o electrónica realizados en el país y destinados a la comercialización, deberá incluir el nombre de la persona responsable o establecimiento que ejecutó la impresión o producción, así como el lugar y la fecha correspondiente, sin perjuicio de cumplir, en su caso, con los demás requisitos fijados por la ley. En el caso de los libros, se colocará en un lugar visible la cantidad de ejemplares”.
  • Con anterioridad la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual del 02.10.1970 ha sido mas específica en su Art 55: El que edite una obra protegida dentro del territorio nacional, está obligado a consignar en lugar visible, en todos los ejemplares, las siguientes indicaciones:

a) Título de la obra;

b) Nombre o seudónimo del autor o autores, y del traductor o coordinador, salvo que hubieren decidido mantenerse en anonimato;

c) La mención de reserva, con indicación del nombre o seudónimo del titular del derecho de autor y el número de la inscripción en el registro;

d) El año y el lugar de la edición y de las anteriores en caso que correspondiese;

e) Nombre y dirección del editor y del impresor, y

f) Tiraje de la obra.

La omisión de las indicaciones precedentes no priva del ejercicio de los derechos que confiere esta ley, pero da lugar a la imposición de una multa de conformidad con el artículo 81 de esta ley y la obligación de subsanar la omisión.

Lo anterior respecto a la página legal. Respecto ahora a recomendaciones:

ADEMAS. TODA PUBLICACIÓN DE UN LIBRO DEBE CONSIDERAR

  1. De la Ley 19.733.

Artículo 14.- “Las personas o establecimientos a que se refiere el artículo anterior, deberán enviar a la Biblioteca Nacional, al tiempo de su publicación, la cantidad de cinco ejemplares de todo impreso, cualesquiera sea su naturaleza.

En el caso de las publicaciones periódicas, el Director de la Biblioteca Nacional estará facultado para suscribir convenios con los responsables de dichos medios para establecer modalidades de depósito legal mixto, reduciendo el número de ejemplares en papel, sustituyendo el resto por reproducciones de los mismos en microfilms y/o soportes electrónicos.

De las publicaciones impresas en regiones, de los cinco ejemplares, dos de estos deberán depositarse en la biblioteca pública de la región que designe el Director de la Biblioteca Nacional.

La Biblioteca Nacional podrá rechazar y exigir un ii) nuevo ejemplar, si alguno de los ejemplares depositados, en cualquier soporte, exhibe deficiencias o algún deterioro que impida su consulta o conservación.

La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de treinta días”.

A lo anterior se suma la Ley 20.709, que modifica la ley 19.733, y menciona que:


“Los organismos del Estado no podrán adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o  producciones electrónicas o audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a la obligación establecida en este artículo, ni otorgar financiamiento a éstos a través de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deberá certificar que no ha efectuado denuncias relativas a esta infracción.».

  • El ISBN o International Standard Book Number, número que se debiera de imprimir en la Página Legal junto a la información ya arriba mencionada. Este número o mayor información respecto a él se encuentra en el sitio www.isbnchile.cl, o en el sitio web de la Cámara Chilena del Libro. El ISBN permite difundir el libro nacional e internacionalmente mediante la catalogación que realiza de él esta organización.

En resumen, toda publicación de un libro debe considerar la información que va en la Página Legal 

  • título de la obra
  • autor(es),
  • editorial o editor e impresor con nombre, lugar (ciudad y país), fecha, número de la edición, 
  • número de propiedad intelectual,
  • tiraje.
  • Número de ISBN;

y no olvidar que la imprenta debe hacer entrega a Depósito Legal de la Biblioteca Nacional de 5 ejemplares de acuerdo a la ley 19.733 antes mencionada.